
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES EN PANAMÁ
En nuestro país es muy común escuchar que existen contrataciones laborales enmarcadas en un contrato de servicios profesionales; pero ¿es ésta práctica legal?, ¿Sabes cuáles son sus implicaciones?
En este artículo te aclaramos todas las dudas.
Concepto
Un contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización preparación técnica, artística y en ocasiones un título profesional a favor de otra llamada cliente, a cambio de una remuneración pactada.
Características
Los contratos de servicios profesionales están regidos por leyes comerciales y civiles. Se caracterizan principalmente por la carencia de subordinación entre el contratista y el contratante. Es decir, quien presta el servicio cuenta con plena autonomía administrativa, financiera y técnica ya que por lo general, el trabajo se realiza por fuera de las instalaciones de la empresa del cliente y el contratista no trabaja exclusivamente para la empresa del contratante.
¿Se puede disfrazar la relación laboral con un contrato de servicios profesionales? ¿Es ésta práctica legal?
En nuestro país, tratar de cubrir una relación laboral, con un supuesto contrato de servicios profesionales es una práctica de riesgo para la empresa y fuera del margen de nuestras leyes.
El hecho de mantener un contrato de servicios profesionales para evadir o simular no tener una relación laboral, no excluye el pago de las prestaciones laborales a las que tenga derecho el trabajador ante las autoridades competentes al momento en que éste alegue tener un contrato de trabajo, ya que rige el principio de primacía de la realidad laboral.
Principios laborales en los cuales se fundamenta
El principio de primacía de la realidad laboral indica que la existencia de una relación de trabajo no depende de los pactos realizados por las partes, ni de la apariencia contractual, ni de las relaciones jurídicas subjetivas, sino, por el contrario, de la situación real en que se encuentre el trabajador con respecto del patrono, de la realidad de los hechos a que aquel se haya vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para definir la relación.
Este alcance del principio rescata la existencia de la relación laboral aun sobre la voluntad evidenciada por las partes y ello es compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y con la índole protectora del derecho del trabajo.
Este principio de primacía de la realidad laboral está contemplado en el artículo 63 del Código de Trabajo en el cual se establece que para la determinación de la relación de trabajo, o de los sujetos de la misma, se prescindirá de los actos y contratos simulados.
¿Cómo diferenciar el contrato de servicios profesionales de un contrato de trabajo?
La diferencia principal entre el contrato de servicios profesionales y el contrato de trabajo radica en la existencia (o no) de una relación laboral.
De acuerdo a nuestras leyes, existe una relación laboral, cuando se dan características como la subordinación jurídica y la dependencia económica. La existencia de la relación de trabajo, en estas condiciones determina la obligación de pagar el salario correspondiente y por ende, la obligación de pagarle al trabajador todas las prestaciones laborales e indemnizaciones que impone la ley.
Mientras que en los contratos de servicios profesionales, al ser de naturaleza mercantil, son contratos onerosos y comerciales, pagados proporcionalmente conforme a las actividades realizadas. Su naturaleza es diferente a una relación laboral ya que no existe subordinación jurídica o dependencia económica. Adicional la persona que presta el servicio profesional no tiene un vínculo de relación de trabajo, no esta sujeto a un horario, ni a órdenes específicas de funciones a realizar y no depende económicamente de la empresa contratante.
Implicaciones legales, económicas y laborales
Existen varias implicaciones legales para aquellas contrataciones laborales enmarcadas en contratos de servicios profesionales, entre las que podemos mencionar las siguientes:
- Evasión Fiscal: Todo empleador tiene la obligación de reportar los salarios de los empleados de la empresa, como parte de un proceso que impone el pago de cuotas, aportes e impuestos sobre la renta patronal y obrera. Se considera evasión fiscal, cuando estos ingresos no son reportados, puesto que existe una omisión dolosa con el fin de reducir por completo el cumplimiento de la obligación tributaria.
- Accidentes Laborales: Debido a que el empleador no se encuentra inscrito en el Régimen de Seguridad Social la empresa corre el riesgo de asumir todos los gastos médicos, incapacidades y cualquier otra suma de dinero producto del accidente.
- Licencias por Maternidad: La empresa igualmente deberá cubrir con los gastos de licencia de maternidad, parto y cualquier otro que surja, producto del estado de gravidez de la empleadora.
Todas estas implicaciones traen como consecuencias multas, recargos, intereses, sanciones monetarias, penalizaciones, convirtiéndose en un problema para las empresas.
Para conocer más sobre los contratos de servicios profesionales y la diferencia con los contratos de trabajo estamos a la orden, nuestro equipo de abogados de ALEMÁN, CABALLERO & CANDANEDO, con gusto lo asesorarán en todo lo que necesite, contáctenos a: info@acclawyers.com, o llámanos a nuestros teléfonos: 6673-3165, 6614-6583, 309-0134.
13 comentarios
Marlenis Miranda
Si me suspenden antes de la fecha acordada de lo que planteaba mi contrato de servicio profecional,tengo derecho a la quincena que me faltaba ?
Migdalia
Si trabaje 6 meses como servicio profecional
Tendre derecho a decimo y liquidacion
Alejandra
Si trabaje 6 meses como servicio profecional
Tendre derecho a decimo y liquidacion
Abdiel Gomez Cisneros
Si trabajo mas de 6 meses tengo derecho a decimo ?
Nazario Lizondro
Las agencias de seguridad pueden hacerle a sus colaboradores contratos de servicios profecionales.
Catalino pardo
Tenía 10 años de laborar fines de semana, sábado entraba a la 3pm y salía el domingo a las 5 pm corrido cuidando una abuela. Solo cobraba 100.00 por cada semana sin vacaciones sin décimo y esta semana se me dijo ya no venga más y ya deseo saber si tengo derecho a salgo o no. Gracias
Enrique Valdes Aleman.
Puedo trabajar por servicios profesionales? 66258787/ Enrique Valdes Aleman.enriquevaldes468@gmail.com
Rosmery
Buenas noches, trabaje por 6 mese bajo contrato definido, antes de culminar les comunique que estaba embarazada, la empresa me dio un contrato de servicio profesional al culminar el anterior, consulta tengo derecho a la licencia de maternidad
Yolanda Castillo
Hola. si yo tengo a una persona que realiza servicios de limpieza en mi lugar de trabajo de manera informal, sin ningún tipo de contrato, ni laboral, ni de servicios profesionales, simplemente se le paga los días que va y las horas que ocupa. ¿Existe de mi persona hacia la señora una relación laboral en la que tenga que hacerle frente a alguna prestación?
Salvatore
Tengo 2 años y 2 meses trabajando bajo un contrato de servicios profecionales, el cual cumplo un horario de 9am a 6pm cpn media hora de almuerzo, esto aparece en el contrato, también aparece el monto que cobro, el cual se me paga de manera semanal, si faltaba un día me descontaban y muchas veces queria cubrir el día faltante con el día libre que era el domingo, y mi empleador no me lo permitía descontando asi 2 días, nunca me pagaron días feriados laborados, se me pagaba como un día normal, en ocasiones si cerraban temprano me descontaban esas horas, no me pagaban seguro, decimo, o vacaciones en 2 años y 2 meses.. Para finales del 2022 visito mitradel me pidieron mi documentación, y al empleador mi contrato y mandaron a hacer un contrato nuevo, este contrato nuevo cobro 200$ menos, me incluirán en el seguro, me van a pagar decimo vacaciones y respetarán mis días feriados, lo que no entiendo o mi pregunta es: ¿que paso con los 2 años y 2 meses que trabaje bajo este contrato fraudulento? Donde no se me pago nada solo mi sueldo, ya que mi empleador dice que no me toca nada por que el contrato era de servicios profesionales, que eso queda en el aire, y que eso no se paga..
Yanelis
Hay una parte más arriba donde explican que por contrato profesional no tienes obligación de cumplir un horario.
Sandra
Apenas voy a iniciar la prestación de servicios a una empresa, en el momento del pago que me vayan a hacer ¿Qué documento de cobro debo entregarle a la empresa? o cómo funciona